A- de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Jaime Alexander Bautista Arias·Demandado Director Inpec Regional Norte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte recuerda su posición frente los conflictos de competencia en materia de tutela, según la cual sólo se emplea el factor territorial y el de prevención para determinar la competencia, sin usar otros factores como lo son la cuantía, la naturaleza del asunto o el subjetivo, salvo en el caso de los medios de comunicación.
Reitera, que todo juez es competente para conocer de las acciones de tutela, a prevención, cuando en su jurisdicción se haya producido el daño o la amenaza a los derechos fundamentales de la persona.
En este orden de ideas, decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja para que asuma, sin más dilación, el conocimiento de la acción de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
- Sexto. (6º) Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja en el trámite de la acción de tutela presentada por Jaime Alexander Bautista Arias en contra de Carlos Julio Pineda Granados como Director de la Regional Norte (Barranquilla) - Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2178 al Juzgado
- Sexto. (6º) Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, sin más dilación.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Sexto. (6º) Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, que, en adelante, deberá observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado Catorce (14) Civil del Circuito de Barranquilla la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.